Contigo, impulsamos un futuro mejor

Tu legado o herencia solidaria permitirá extender tu huella en el tiempo y nos ayudará a potenciar la investigación en tratamientos nuevos y mejores para la salud del mañana. Cualquier aportación, por pequeña que sea, marcará la diferencia.

¿Cómo puedo incluir Vall d'Hebron en mi testamento?

Dona amb un ordinador

Legando bienes, derechos o patrimonio

Puedes seleccionar qué bienes materiales (inmuebles, obras de arte, etc.) o inmateriales (dinero o acciones) quieres dejar a la institución. También puedes legar unos derechos determinados o un porcentaje sobre el valor total del patrimonio.

Hospital General Vall Hebron

Haciendo a Vall d'Hebron tu coheredera

Puedes designar a Vall d'Hebron como coheredera. Es decir, puedes designar a más de un heredero, sean personas o instituciones, y especificar el porcentaje asignado a cada una de las partes.

Llegat herència

Haciéndola tu heredera universal

En caso de que no tengas heredero, puedes entregar todos tus bienes, derechos o acciones a Vall d'Hebron.

¿Qué pasos debo seguir para incluir a Vall d'Hebron en mi testamento?

Pide asesoramiento a un notario o abogado

Consultar a un especialista te ayudará a resolver las dudas que puedas tener, te guiará en el camino que debes seguir para garantizar la validez de la documentación y defenderá que tu voluntad se cumpla tal como lo hayas establecido. Además, el testamento solidario está exento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Incluye los datos de Vall d'Hebron en el testamento

En el momento de hacer el testamento, es importante incluir los datos de la institución para asegurar que se cumple tu voluntad. Los datos son:

  • Nombre: Fundación Hospital Universitario Vall d'Hebron – Instituto de Investigación 
  • CIF: G-60594009
  • Domicilio: Paseo Vall d'Hebron, 119-129. Edificio Mediterrània. 08035 Barcelona

Infórmanos de tu decisión

Queremos agradecerte personalmente la decisión y garantizar que se cumple tu deseo. Puedes comunicarnos tu determinación en el teléfono 93 151 76 41 o por correo electrónico a amicsvallhebron@vallhebron.cat. Cualquier información que compartas se tratará con la máxima confidencialidad. Recuerda que un testamento es un procedimiento sencillo y reversible.

También te recomendamos que nos hagas llegar una copia del testamento e informes de tu voluntad a una persona de confianza de tu entorno.

Preguntas frecuentes

Un testamento es un documento escrito que una persona hace de manera voluntaria para disponer qué quiere que se haga con sus bienes después de su muerte.

Sí, puedes nombrar un único heredero, más de uno (coheredero) o hacer un legado.

Debes tener en cuenta que, por ley, hay una parte de la herencia que corresponde al o a los herederos forzosos; es lo que se denomina legítima. La persona que hace el testamento (testador) no puede privarlos de esta legítima, excepto en los supuestos que prevé la ley.

La herencia son los bienes, derechos y deberes que se transmiten a los sucesores cuando muere una persona. Esta herencia se divide en tres: 

  • La legítima. Corresponde a una parte de la herencia y, por ley, se divide entre los herederos forzosos a partes iguales.
  • El tercio de mejora. Como la legítima, se divide entre los herederos forzosos, pero no necesariamente a partes iguales. El testador puede decidir cómo hace este reparto. 
  • El tercio de libre disposición. Son los bienes que el testador puede dejar libremente a una persona, familiar o no, una institución jurídica o una entidad sin ánimo de lucro.

El legado, en cambio, son los bienes o derechos, separados de la herencia, que la persona deja a una persona, institución u organización. Sin embargo, hay un máximo: no debe perjudicar a la legítima de los herederos forzosos. El legado debe constar en el testamento de manera expresa.

Hay tres tipos de testamentos:

  • Abierto. Es el testamento que se hace ante notario, con su asesoramiento, conocimiento y legitimación. Es la manera más cómoda, segura y habitual de hacer testamento. A pesar del nombre, su contenido no es público y el notario no puede comunicarlo hasta la defunción del testador. 
  • Cerrado. El testador entrega su testamento en un sobre cerrado al notario. Este no conoce el contenido hasta el momento de abrirlo, después de la muerte del testador.
  • Holográfico. En este caso, la persona que hace testamento escribe a mano el contenido. A fin de que sea válido, a la defunción del testador se deben hacer unos trámites especiales con intervención judicial. También hay que comprobar la autenticidad ante notario.

Puedes legar distintos tipos de bienes: 

  • Bienes inmuebles o propiedades.
  • Dinero, acciones, efectivo en entidades bancarias o en metálico.
  • Un porcentaje del patrimonio. 
  • Un fondo de inversión.
  • Joyas, obras de arte o antigüedades.
  • Seguros de vida. 
  • Etc.

La Fundación gestionará estos bienes a través de la tasación de profesionales independientes y se pondrán a la venta conforme al precio tasado, excepto en el caso de dinero, fondo de inversión o acciones, que se liquidarán y se ingresarán en las cuentas de la Fundación.

No, el 100% de tu legado irá destinado a los proyectos en los cuales trabajamos. La Fundación, como entidad jurídica, no está sujeta al impuesto de sucesiones. Además, los donativos a una fundación, en forma de herencia o legado, están exentos del impuesto de sociedades.

Puedes hacer una modificación de tu testamento. Legalmente, no hay un límite de cambios, pero debes tener cuenta que el último será el que tenga validez legal.

Como en el caso anterior, deberás hacer una modificación de tu testamento. Recuerda que el último documento será el que tenga validez legal.

Tu aportación se destinará a financiar proyectos de investigación de la Fundación Hospital Universitario Vall d'Hebron – Instituto de Investigación. Trabajaremos para cumplir tu última voluntad en colaboración con todas las partes implicadas y cumpliendo con las obligaciones legales.

El notario que haga la lectura del testamento deberá notificarlo en el momento de la defunción. Si tienes albacea, que es la persona encargada de hacer cumplir y ejecutar la última voluntad del testador, será la persona que lo notifique o, en caso contrario, el resto de los herederos.

Sin embargo, te recomendamos que envíes una copia del testamento a la Fundación, con el fin de poder cumplir tu última voluntad.

Formulario de contacto

El teléfono de atención al socio y donante es el 93 151 76 41.

¿Eres un particular o una empresa?

 

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